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Tirúa

CAMPAÑA CONTRA EL SARAMPIÓN DESTINADA A NIÑOS/AS ENTRE 13 MESES A 5 AÑOS SE EXTENDERÁ POR TODO EL MES DE MARZO

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El CESFAM de Tirúa informa a la población que la VACUNA PARA PREVENIR EL SARAMPIÓN -destinada a menores entre los 13 meses y los 5 años (y 29 días)- se encuentra disponible en TODAS las postas de la red de salud de nuestra comuna.

El horario de atención para la vacunación contra el sarampión es todos los días, tanto en las mañanas (08,00 -12,45 hrs), así como en las tardes(14,00-16.30 hrs).

Recordamos que el Sarampión es una enfermedad viral inmunoprevenible, altamente contagiosa que se transmite por vía aérea y por contacto directo.

Sus principales síntomas son: fiebre, catarro y/o tos, conjuntivitis y lesiones de koplik (son lesiones pequeñas e irregulares de tipo granular, de color rojizo).

En nuestra comuna deberíamos alcanzar alrededor de 760 niños/as vacunados, por lo cual enfatizamos en la importancia de abarcar la totalidad de los menores, para protegerlos/as de esta letal enfermedad.

COMUNICACIONES
CESFAM DE TIRÚA

Tirúa

ALCALDE DE TIRÚA RESPONDE A EMPLAZAMIENTO POR SUPUESTA NEGATIVA DE FACILITAR INSTALACIONES A LAS FUERZAS ARMADAS

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COMUNICADO DE PRENSA MUNICIPALIDAD DE TIRÚA

Lunes, 18 de octubre de 2021

Respecto a declaraciones del coordinador Macro zona Sur para la Región del Biobío sobre supuesta “negativa” en facilitar espacios hacia las FFAA:

Nuevamente Roberto Coloma se refiere a la comuna de manera poco oportuna, tergiversando situaciones que ocurren en Tirúa, territorio al que aún no ha sido capaz de visitar siendo coordinador de la macro zona sur.

Al respecto, solamente señalar que la actitud del representante del Gobierno de Sebastián Piñera no avanza en la búsqueda por el diálogo y la comprensión que necesitamos.

En esta misma línea, el Municipio sostuvo una reunión el pasado sábado 16 de octubre con el comandante Cárcamo y hoy con el Almirante Parga.

El sábado se señaló la imposibilidad de poner a disposición los edificios educacionales y aquellos anexos a este, dado que no podemos privar a la comunidad educativa, en especial a los niños y niñas de sus establecimientos.

Entendiendo además que la comuna no cuenta con un gimnasio municipal y que el estado de la construcción del Estadio de Tirúa se encuentra aún sin entrega definitiva, lo que imposibilita su uso.

Sumado a ello, el día de hoy se sostuvo una reunión con el Almirante Parga, con la finalidad de transmitir algunos detalles acerca de la situación de la zona. En esta instancia se recalcó que el sector de mayor preocupación para los habitantes de la comuna es la carretera p72s, junto con clarificar que todos queremos que este tiempo se desarrolle en términos de paz y seguridad, sin llegar a mayor conflicto.

Ponemos a disposición de estos antecedentes para aclarar las desafortunadas declaraciones de quien delega la facultad de coordinar las FFAA y de Orden presentes en la zona, las que por sí solas, como hemos señalado en las instancias junto a las demás autoridades de la Provincia de Arauco, no resolverán las problemáticas que aquejan a los habitantes del territorio.

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Tirúa

MUNICIPIO DE TIRÚA PODRÍA SER OBLIGADO A PAGAR MÁS TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS POR INDEMNIZACIONES A COMITÉ DE ALLEGADOS Y SUS 55 MIEMBROS, POR FALTA DE SERVICIOS.

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El pasado 17 de Marzo, el Abogado Rafael Poblete Saavedra, representando a 55 personas naturales y a una agrupación de Jóvenes allegados de Quidico, presentó en el Juzgado de letras de Cañete, una demanda por “Indemnización de perjuicios por falta de servicio” en contra de la Ilustre Municipalidad de Tirúa, esto debido a que el Grupo de jóvenes allegados de Quidico acordó con el entonces Alcalde Adolfo Millabur, hoy constituyente, la compra de un terreno que satisfaga las pretensiones de vivienda para 55 familias, entregando 15.000.000 al municipio, quien a su vez aportó 14.000.000 para finalmente comprar dicho terreno en 29 millones, a don Bernardo Vigueras Reyes, todo esto el año 2004, escrituras firmadas en el Conservador de Bienes raíces de Cañete a Nombre de la Ilustre Municipalidad de Tirúa, a fojas 25 N° 38 del Registro de Propiedad del año 2004 del CBR de Cañete, en que se deja constancia que corresponde a un predio rústico, denominado Lote Uno A-Diez b (1A-10b), ubicado en el sector rural en la comuna de Tirúa, que tiene una superficie de 15.999,50 metros cuadrados, Rol SII N° 164-209 de la comuna de Tirúa.

Este terreno, al ser Rural necesitaba ser modificado y cambiado su uso a URBANO, para así poder certificar la instalación de servicios, como luz eléctrica y agua, proceso que se encontró estancado por casi cuatro años, cuando bajo presión de los vecinos que preguntaba por avances, el 25 febrero de   2008 el alcalde Sr. Millabur ingresó a la SEREMI de Agricultura una solicitud de cambio de uso de suelo, que el 12 marzo de 2008 fue devuelta al municipio por  no  cumplir requisitos,  al  no  acompañarse  un  anteproyecto  de  construcción  y  memoria  explicativa suscrita  por un “Profesional  Arquitecto”  y certificados  de  factibilidad.  La respuesta del municipio años después fue culpar al Tsunami que arrasó con dependencias de la Municipalidad, de la pérdida de documentación y respaldo de las gestiones que se habrían realizado, esto en el año 2010.

Además, en la demanda se señala que una suma de malas decisiones del municipio y sus asesores que podría configurarse en una “PROCASTINACIÓN” (Procrastinar: consiste en posponer deliberadamente tareas importantes pendientes, a pesar de tener la oportunidad de llevarlas a cabo. Se tiene el tiempo y la ocasión), ya que a pesar que reconoció que sus profesionales cometieron un ERROR al recomendar la compra del mismo, se excusó de su demora y actuar defectuoso, en que producto del terremoto y tsunami del 27 febrero de 2010 se  declaró  que la zona baja de Quidico, en la que se encontraba  ese terreno, era un sector con peligro de inundación, no apto para construir, calificación que debió incluirse en el plano regulador comunal.

Los miembros del comité continuaban sus justificados reclamos ante el municipio por la demora en la adquisición de los terrenos, por lo que este comenzó la búsqueda en la parte alta de Quidico. Después de descartar otros   terrenos, el municipio optó por un terreno que los hermanos Carrasco habían subdividido en 3 lotes, terrenos tenían problemas porque la comunidad Namoncura había reclamado derecho ancestral sobre ellos, información que el Alcalde Millabur conocía e indicaba que no era un obstáculo,  porque  él  tenía  “ascendientes”  sobre  dicha  comunidad mapuche.

Continúa la demanda diciendo: “Después se sabría que el municipio firmó promesas de compraventa por dos de los lotes de los hermanos Carrasco (con Néstor Carrasco Burgos, el 22 junio de 2016, Repertorio N° 1313-2020, Notaría de Cañete), diciendo que no había llegado a acuerdo en el precio con la dueña del 3° lote -la Sra. Gladys Carrasco- en que se pensaba construir la población para los 55 miembros del comité. En ignorancia de aquello, el año 2016 el municipio gestó un viaje en que el alcalde Sr. Millabur, concejales y miembros del comité, acompañados del diputado Monsalvez,  a la SUBDERE a Santiago a pedir  recursos para el proyecto del comité y solo entonces se enteraron que el proyecto del municipio contemplaba  la compra de los 3 lotes, pero el municipio solicitó $ 90.000.000 para adquirir los 2 lotes con promesa en que además se construiría un CECOF y una sala cuna, lo que la SUBDERE aprobó bajo condición que el SERVIU señalare que los terrenos eran aptos para ser urbanizados. Para tranquilizar al comité el Alcalde Sr. Millabur dijo posteriormente que se adquirirían los 3 lotes en conjunto, pero que como el terreno que se adquirió el año 2004 quedó a nombre del municipio, el 3° lote se compraría con recursos municipales contemplados en el presupuesto (haciendo una especie de “permuta” de los terrenos).”  

Se señala además que a pesar de tener esas promesas firmadas por dos de esos lotes, el SERVIU nunca otorgó la aprobación, así como también se supo que el municipio nunca pensó en urbanizar dichos terrenos porque le saldría muy caro el proceso.

También se indica que el primer terreno comprado el 2004 fue tomado por una comunidad mapuche del sector, a lo que el Ex Alcalde Millabur no hizo defensa alguna de la posesión del municipio y del comité sobre dichos terrenos, todo por no tener conflicto con las comunidades.

Los miembros del comité, al no tener respuestas concretas, continuaron insistiendo al municipio, siendo recibidos en dos sesiones de Concejo, en la primera el 14 de octubre del 2016 sin la presencia del Alcalde Millabur  (encontraba en plena campaña electoral para su reelección), el entonces Comité de jóvenes allegado de Quidico señalaron que pasados 16 años ya no eran tan jóvenes, 16 años en los que ya deberían haber tenido una vivienda, aún existían  miembros  que  arrendaban  o  vivían  de  allegados  y  el  municipio  no  los  había considerado, en tanto que a otros grupos que habían llamado la atención de forma no tan pacífica si se les habían comprado terrenos, pidiendo que se les diere una respuesta clara y concreta del avance de la solución a su necesidad habitacional.  En esta sesión el municipio  tomó el compromiso de conversar de inmediato (el mismo día), con la Sra. Gladys Carrasco para que accediere a vender el 3° lote en lo mismo que sus hermanos firmaron promesa de venta por los otros dos lotes ($ 45.000.000  c/u), y darles prontamente  una respuesta, que nunca se les dio; En la segunda sesión de Concejo el 9 de Abril del 2018, el comité se quejó de que nunca se les comunicó el avance de las gestiones o el resultado de estas mismas. Que habían pasado muchos años, donde varios de sus miembros se encontraban como allegados y otros arrendando, en esta oportunidad el Alcalde Millabur indicando que se descartó la compra del Lote 3, como así también los otros dos lotes con contrato de promesa firmada porque “saldría muy caro urbanizar”.

En esa segunda  sesión  el municipio  se comprometió  a estudiar dos soluciones y dar la respuesta a estas en DOS SEMANAS, las que consistían en : 1) devolver $ 500.000 actualizados a cada miembro del comité, diciendo que estaría ya avanzado el estudio de la fórmula para ello, pues una indemnización no era posible, a menos que los tribunales la ordenaren; 2) devolver al comité el terreno comprado el año 2004, analizando si era posible cambiarle  el  destino  y  entregarlo  loteado,  agregando  que  si  la devolución  era  inviable  y riesgoso porque la comunidad Lincopi tenía tomado ese terreno, consultar al Ministerio del Interior para ver si el comité podría venderlo a la CONADI. Nunca se les dio respuesta alguna a ni uno de los puntos.

Es así, como junto a otros puntos de relevancia jurídica como lo es RESPONSABILIDAD MUNICIPAL POR FALTA DE SERVICIO, EL DERECHO A LA VIVIENDA, LA FUNCIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE VIVIENDA, LA FALTA DE SERVICIO EN UN CASO CONCRETO, es que el comité, junto a sus 55 miembros, contratan los servicios del Abogado Rafael Poblete, con la finalidad de encontrar una solución definitiva a estos largos años de espera, solicitando en esta presentación: 1) una indemnización a cada uno de los 55 miembros del  “Grupo de Jóvenes Allegados de Quidico”, la  suma  de  $  500.000,  a  título  de  indemnización  de  perjuicios  por  daño material,  específicamente  por daño  emergente, o bien, declarar que la demandada debe pagar la suma de $ 27.500.000 a título de  daño emergente al “Grupo de Jóvenes Allegados de Quidico”.

2) con la suma de $ 30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, para c/u de los 55 actores; 3) con la suma de $ 55.000.000, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, al “Grupo de Jóvenes Allegados de Quidico”, sumando además que todos estos montos deben ser cancelados con reajustes de acuerdo al IPC y al máximo interés convencional, y al pago de las costas de la causa por parte del Municipio.

La demanda fue acogida por el Tribunal letrado con fecha 23 de marzo del presente año, notificada por Receptor Judicial, donde el 27 de abril del 2021, el municipio presenta una excepción dilatoria, señalando: “En resumen, la parte demandada desconoce si la acción interpuesta corresponde a los socios miembros del Comité Grupo de Jóvenes Allegados de Quidico o a una parte de ellos, ya que no se ha acompañado listado de socios, actas de asambleas, certificado de vigencia (que tienen un plazo acotado de vigencia). A la demanda no se ha acompañado el Certificado de Vigencia del Comité Grupo de Jóvenes Allegados de Quidico, el cual por definición señala desde cuando hasta que fecha, una organización funcional se encuentra vigente con indicación de su directiva o directorio. Sostiene la Municipalidad de Tirúa que las 55 personas naturales identificadas en la demanda -respecto a las 2 primeras acciones- no cuentan con la legitimidad activa para dirigir sus pretensiones a la Municipalidad, puesto que ninguna de ellas ha sostenido negociaciones, acuerdos, contratos, convenciones o compromisos con la Municipalidad de Tirúa, todo lo narrado en la demanda discurre sobre la base de obtener un terreno para construir –viviendas- u obtener subsidio habitacional EL COMITÉ GRUPO DE JOVENES ALLEGADOS DE QUIDICO, con cada uno de sus asociados, siendo el Municipio de Tirúa un órgano del Estado instrumental, más no el sujeto pasivo directo de los asociados, quienes han elegido a sus Dirigentes en el orden de dar satisfacción a sus intereses habitacionales, razonar de modo distinto haría extender la responsabilidad última en los distintos Servicios Públicos desconcentrados y descentralizados del Estado que deben dar subsidios y cobertura habitacional a los habitantes de la República de Chile. Asimismo, se desconoce si las 55 personas naturales individualizadas en la demanda son del Comité Grupo de Jóvenes Allegados de Quidico, si faltan otros miembros a quienes se les deba poner en conocimiento la demanda como lo señala el Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Por último, don ERCITO CONEJEROS RUMINOT, quien señala representar al Comité Grupo de Jóvenes Allegados de Quidico no ha exhibido el título por el cual ejerce su cargo que requiere especial nombramiento, en ESTE JUICIO, como lo exige expresamente el Artículo 6° del Código de Procedimiento Civil. Artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil señala que “Son admisibles como excepciones dilatorias: 2° La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre.”

Así, después de réplicas y dúplicas, el pasado 11 de agosto se realizó audiencia de conciliación, donde con ambas partes presentes se estudian los hechos que dan inicio a la demanda y sus distintas aristas, para luego pasar a proceso de “CONCILIACIÓN” donde la parte demandante, en este caso el Comité de jóvenes allegados de Quidico presenta su propuesta consistente en: 1.- La suma de $500.000 (quinientos mil) pesos para cada actor en concordancia con el petitorio de la demanda. 2.- La suma de $5.000.000 (cinco millones) de pesos para cada actor como indemnización por daño moral. 3.- La suma de $20.000.000 (veinte millones) de pesos por daño moral, esto como organización al grupo de allegados Quidico. A lo cual la parte demandada (Municipalidad de Tirúa) por medio de su Abogado, señala que se estudiará y planteará al concejo, para efectos de ver disponibilidad financiera, estimando que con fecha 6 de septiembre se podría plantear lo expuesto pudiendo haber un pronunciamiento con fecha 13 de septiembre de 2021. Por lo que el Tribunal resuelve que atendido a lo expuesto y no habiendo excepciones de las partes y atendido los eventuales resultados de lo expuesto al concejo para efectos de que otorguen o no el visto bueno de lo planteado y sin perjuicio que se puede otorgar una nueva fecha en caso de ser necesario y así poner término a estos autos, se accede a lo solicitado fijándose como fecha de continuación al comparendo de conciliación el día 15 de septiembre de 2021, a las 09:30 horas. Por lo que tendríamos que esperar hasta mañana para saber si efectivamente el Municipio dará el pase al pago de las indemnizaciones solicitadas o se extenderá por un tiempo más la espera de estas 55 familias, que llevan más de 18 años esperando una solución habitacional.

Fuente Información: Poder Judicial

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Tirúa

CONCEJALA DE TIRÚA SUFRE ROBO DE SU CAMIONETA POR PARTE DE ENCAPUCHADOS.

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Una verdadera tarde de terror tuvo el día de hoy la Concejala de Tirúa Yazmín Vásquez luego de ser interceptada por un grupo de encapuchados, quienes la conminaron a bajar del vehículo junto a sus dos acompañantes, los que luego de amenazarla le robaron su camioneta, una Mitsubishi L200 Dakar, esto pasadas las 13:00 horas en el sector Los Maquis, en el kilómetro 20 de la Ruta que Une a Tirúa con dicho sector rural.

Carabineros informa que la Concejala se dirigía junto a dos Profesores hasta la escuela del sector con la finalidad de entregar materiales educativos, cuando fueron interceptados por encapuchados, que los amenazaron y robaron la camioneta.

La camioneta Robada es una Mitsubishi L200 Dakar, patente JGPY69, color gris (Fotografía adjunta), cualquier dato de su paradero puede ser entregada directamente a Carabineros.

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