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¿QUÉ PASA CON LA SEÑAL DE ENTEL EN LA PROVINCIA DE ARAUCO?

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Hace ya varios meses que usuarios de la compañía ENTEL están dando a conocer fallas en las redes de telefonía, problema que recurre de mayor forma en las comunas de Cañete y Contulmo, donde hace unos días, el Alcalde Contulmano Mauricio Lebrecht Sperberg llamó directamente a ejecutivos de la Empresa para solicitar resuelvan los problemas de conectividad.

Hoy nuevamente en horas de esta noche, la señal de telecomunicaciones de la compañía Entel ha jugado una mala pasada a los habitantes de la comuna de Cañete, todos los usuarios que cuentan con algún servicio de dicha compañía se vieron completamente incomunicados por fallas en la red. Como siempre, nuestro Editor (que también es ENTEL) llamó a la compañía, quienes indican que no hay incidencia en el sector, ni tampoco reclamos de otros usuarios, por lo que se procedió a ingresar un reclamo formal a SUBTEL, a la espera una respuesta que ojalá no sea de Claudia (ejecutiva virtual de ENTEL).

SI QUIERES INGRESAR TU PROPIO RECLAMO INGRESA AL SIGUIENTE LINK DIRECTO.

https://tramites.subtel.gob.cl/atencionciudadana/Inicio

¿Sabías que tienes derecho a descuentos por indisponibilidad del servicio?

Los proveedores de servicios públicos de voz y de internet deberán descontar de la tarifa mensual del servicio, a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas, toda suspensión, interrupción o alteración del servicio por causa no imputable al usuario que exceda de 6 horas en un día o de 12 horas continuas o discontinuas en un mes.

¿Sabías que adicionalmente tienes derecho a una indemnización?

En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes, y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, el proveedor deberá además indemnizarte con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria por cada día de suspensión, interrupción o alteración del servicio.

¿Sabes cuándo se hace efectivo el descuento e indemnización?

Tratándose de clientes de pospagos, los descuentos e indemnizaciones antes señalados, deberán incluirse en el documento de cobro más próximo.
Los documentos de cobro, deberán contener glosas que identifiquen de manera clara y precisa la cantidad de días de descuento e indemnización, según corresponda, el número asignado para el servicio público de voz afectado y la tarifa mensual considerada para el cálculo. En caso que, por razones debidamente fundadas, el descuento y/o indemnización no se incluya en el documento de cobro más próximo, el proveedor del servicio deberá aplicar sobre los montos a descontar y/o indemnizar, según sea el caso, la misma reajustabilidad y tasa de interés que aplique en los casos de mora o retraso del suscriptor en el pago de su documento de cobro.
En el caso de clientes de prepago, los descuentos e indemnizaciones deberán hacerse efectivos en un plazo máximo de 72 horas una vez finalizada la suspensión, interrupción o alteración del servicio y definida su procedencia en el caso de la indemnización; de lo contrario, y respecto de esta última, aplicará lo concerniente a intereses y eventuales reajustes, mencionado en el párrafo anterior.

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